Investigaciones especiales

SUTGCDMX demanda nula segunda reelección de Juan Ayala y 23 dirigentes

La Coalición del Frente Democrático de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México y Alcaldías calificó al dirigente de"vividor de los trabajadores”.

Una demanda de nulidad de la reforma a los estatutos aprobada en un congreso realizado en 2017 para permitirle a Juan Ayala Rivero perpetuarse en la dirigencia del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX) y como consecuencia también al reconocimiento del gobierno federal, promovida por dirigentes de la Coalición del Frente Democrático de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México y Alcaldías, generó condiciones para que el tercer sindicato en membresía de la burocracia, enfrente una profunda crisis de representatividad al no ser válida tampoco la reelección de dirigentes en 23 secciones sindicales.

Una vez que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje ((TFCyA) decrete la nulidad de los acuerdos del congreso realizado los días 10 y 11 de julio de ese año, lo cual es procedente debido a que primero debió celebrarse un congreso extraordinario de delegados, la segunda reelección consecutiva en las secciones también serán nulas, por lo que quedarán sin representación de manera automática entre las principales, la 2 “Operación hidráulica”, 17 “Tesorería y Locatel”, 32 “Obras hidráulicas y delegaciones ” y 39 “Dirección General de Informática”.

La demanda de nulidad fue presentada el 15 de febrero pasado ante el TFCyA, al que responsabilizan de haberles causado a los 110 mil trabajadores sindicalizados de la ciudad “un perjuicio irreparable a la libertad sindical y al derecho a elegir a sus propios representantes en forma libre y secreta”, en una flagrante violación a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al “no revisar el estatuto y el congreso”, obligación que le impone la Ley de Amparo.

Acusan al tribunal de conciliación de haber incurrido en una “grave violación administrativa” en perjuicio de los trabajadores sindicalizados del gobierno de la ciudad, por las omisiones en que incurrió al otorgar el reconocimiento gubernamental a la segunda ampliación de Ayala Rivero para el cuatrienio 2019-2023.

Entre los argumentos que esgrimen, destacan que en un congreso realizado en julio de 2016, los dirigentes encabezados por Ayala Rivero reformaron los artículos 45 y 161 e introdujeron uno nuevo, el 161 bis, lo que fue utilizado por el presidente del SUTGCDMX de “mala fé” para decir que le otorgaron “el apoyo incondicional” para que se amplíe por segunda ocasión consecutiva”.

Sólo que la supresión de la frase que permitía sólo una reelección en el artículo 45, no es vigente porque no se ha realizado el congreso extraordinario de delegados.

Ahora bien, en el artículo 161 se estableció que la ampliación de los secretarios generales seccional “será mediante el voto personal, directo y secreto de la base trabajadora”, y podrán ampliarse en parte o en su totalidad. Sin embargo, condicionó su inicio de vigencia al día siguiente de su aprobación en el Primer Congreso General Extraordinario de Delegados del periodo 2015-2019 -el cual no se ha realizado- por lo que la segunda reelección en 23 secciones es nula.

El artículo 34 de los estatutos señala que cada cuatro años, en el congreso que se realice “se hará la elección del Comité Ejecutivo General, comisiones y demás representaciones del SUTGCDMX” por medio de plantillas y por voto directo, e inmediatamente después “se tomará la protesta de rigor a los nuevos funcionarios, por el presidente del congreso”.

Esto es, señalan como argumento de nulidad los demandantes de la Coalición del Frente Democrático de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México y Alcaldías, Ayala Rivero no puede ampliarse o reelegirse con dos años de anticipación al vencimiento del periodo sindical 2015-2019, por lo que el tribunal de conciliación no debió otorgarle la toma de nota -reconocimiento gubernamental-.

En efecto, el 15 de agosto de 2017, el pleno del TFCyA -en el cual Irma Ramírez Sánchez, vicepresidenta del SUTGCDMX, es magistrada de representante de los trabajadores en la Primera Sala- le dio validez a los acuerdos del quincuagésimo octavo congreso General ordinario de la organización sindical efectuado un mes antes.

En ese congreso se reformó, entre otros, el artículo 45 del estatuto, para desaparecer una frase que acotaba la ampliación o reelección a una sola vez. Esto es, Ayala Rivero está legalmente impedido para una segunda reelección o ampliación, ya que fue electo en 2011 y en 2015 fue reelecto por primera vez.

Esto es, la supresión de la frase “Por única vez en el periodo inmediato siguiente” -en referencia a la reelección-, es inoperante debido a que es necesaria la realización del congreso extraordinario de delegados previamente.

La demanda, firmada por Heladio de la Rosa Martínez, José Fernando Ortega Martínez, Arturo González Raymundo, Julio Miranda Valeriano, Roberto González Farfán, Librado Mendoza Vázquez y Rogelio Reyes Carmona, establecen que en el congreso cuyos resolutivo impugnan por estar viciados de nulidad, se aprobó también: “El apoyo incondicional al maestro Juan Ayala Rivero (sic) presidente del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México para continuar al frente de la organización por un periodo más, al concluir la presente gestión “.

Los dirigentes de la Coalición del Frente Democrático de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México y Alcaldías, se duelen que el tribunal de Conciliación al no cumplir con la obligación legal que tiene de revisar el estatuto sindical que establece que la elección de la dirigencia debe realizarse cada cuatro años, “no en cada congreso ordinario o extraordinario, como dolosa y de mala fe lo hizo valer el sindicato demandado” les provocó un perjuicio irreparable a todos los trabajadores sindicalizados del gobierno d la ciudad.

El TFCyA al no cumplir con su obligación, incurre en la responsabilidad, al no verificar que en el congreso en el que se autorizó la ampliación o reelección de Ayala Rivero no era de carácter electoral, por lo que se violenta el derecho.

Ayala Rivero, vividor de los trabajadores

Al presidente del SUTGCDMX lo tildan de “vividor de los trabajadores”, a quien acusan de pretender “perpetuarse en el poder sin que la base trabajadora lo acepte”.

Por otra parte, los quejosos establecen que la reforma a los estatutos, para que fuese válida y la ampliación o reelección de Ayala Rivero se ajustara a la legalidad, debió haberse realizado un congreso general extraordinario delegados del periodo 2015-2019, de conformidad con lo previsto por el estatuto sindical de2016, el que es el vigente.

Una vez que sea legalmente declarada nula la reforma estatutaria del congreso del SUTGCDMX de julio de 2017, son también nulas las reelecciones en 23 de las 42 secciones sindicales, toda vez que no son vigentes las reformas estatutarias del congreso de 2018.

Esto es, nulas son la segunda reelección de los secretarios generales de las secciones 2 “Operación hidráulica”, 17 “Tesorería y Locatel”, 32 “Obras hidráulicas y delegaciones ” y 39 “Dirección General de Informática”, entre las más importantes.

Nulas serán también las elecciones de secretarios generales en las siguientes secciones: 3 “Reclusorios, archivo penal y talleres de reclusorios”, 5 “Pavimentos”, 8 “Alumbrado público”, 9 “Desarrollo urbano”,  “Edificios y monumentos”, 11 “Catastro y contribuciones a la propiedad”, 15 “Oficinas superiores e intendencia”, 18 “Registro Civil”, 19 “Registro público de la propiedad”, 20 “Reglamentos, licencias y espectáculos” y 26 “Oficinas jurídicas y Defensoría de oficio”.

De igual manera serán nulas las elecciones en estas secciones: 27 “Delegaciones y juntas de reclutamiento”, 28 “Secretaría de Seguridad Pública”, 29 “Mercados”, 30 “Secretaría de Finanzas y delegaciones”, 31 “Construcción de pavimento”, 34 “Talleres”, 35 “Conservación de obras viales”, 36 “Instalaciones olímpicas” y 37 “Coordinadora de abasto y regularización territorial”.

El jueves 28 de febrero, del TFCyA dio entrada a la demanda; fijó para el 25 de marzo la audiencia de Conciliación, la que en una comparecencia, el licenciado Alejandro Velázquez, apoderado de la coalición, la rechazó y solicitó el asunto pasara al arbitraje, a fin de ganar tiempo para la resolución del mismo.

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